Entidad Nominadora de Árbitros
De conformidad al Art. 6 del Reglamento de Arbitraje, el Centro podrá actuar como entidad nominadora de árbitros en arbitrajes que no estén bajo su administración, cuando así lo acuerden las partes y cuando fuese necesario realizar la designación de un árbitro.
Actuación como entidad nominadora - Artículo 6
- El Centro podrá actuar como entidad nominadora de árbitros en arbitrajes que no estén bajo su administración, cuando así lo acuerden las partes.
- La parte interesada deberá presentar una solicitud al Centro, acompañando copia del acuerdo de arbitraje, y de la solicitud efectuada a la parte contraria para que se realice el nombramiento correspondiente.
- El Centro correrá traslado de la solicitud a la otra parte por un plazo de diez (10) días para arbitrajes nacionales, o de treinta (30) días tratándose de un arbitraje internacional. Vencido el mismo, con o sin contestación, deberá procederse a la designación de árbitros conforme a los arts. 9 a 13 de este Reglamento.
- El Centro podrá requerir de las partes cualquier información adicional que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. Asimismo, cobrará un arancel por cada solicitud de nombramiento, conforme sus aranceles vigentes.
- El Centro actuará conforme a criterios que sean conducentes al nombramiento de árbitros independientes e imparciales y tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a las partes.


