Arbitraje de Emergencia

En caso de que las partes requieran medidas cautelares o provisionales urgentes y que por la urgencia no puedan esperar hasta la constitución del tribunal arbitral, tales medidas podrán ser solicitadas a un Árbitro de Emergencia, de conformidad al Reglamento de Arbitraje de Emergencia del CAMP, así como a su tarifario vigente.

La solicitud de Árbitro de Emergencia será aceptada por el Centro sólo si es recibida por la Secretaría antes de la constitución del tribunal arbitral, de conformidad al Reglamento de Arbitraje, e independientemente de si la parte que la hace ha presentado ya su Solicitud de Arbitraje. Las disposiciones sobre Árbitro de Emergencia se aplicarán solo a las partes que sean signatarias del acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento que sirve de base a la solicitud.

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