CIRCULAR Nº 29: Incorporación nuevos árbitros y modificación del reglamento para árbitros del CAMP

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Nos complace informar que, luego de un exhaustivo proceso, el Consejo Directivo de Centro de Arbitraje y Mediación de Paraguay (CAMP), de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), ha resuelto incorporar a la Lista de Árbitros a los destacados profesionales que se citan más abajo. La capacidad, trayectoria, experiencia y formación de los nuevos árbitros, nos facilitan augurar que se desempeñarán con la mayor probidad y en atención especial al Código de Ética del CAMP, contribuyendo así a la difusión y consolidación del Arbitraje en el Paraguay.

Asimismo y en mismo proceso, el Consejo Directivo ha resuelto modificar el Reglamento para Árbitros del CAMP en los siguientes artículos:

Artículo 2

INCLUSION DE ARBITROS

La inclusión de árbitros se hará a convocatoria del Consejo Directivo del CAMP (en adelante, “el Consejo”). Para iniciar el proceso de inscripción, los profesionales interesados en pertenecer a la lista de árbitros, deberán elevar una solicitud al Consejo y reunir los siguientes requisitos:

  1. Cualificada idoneidad en materia arbitral, entendiéndose como tal, de manera enunciativa, la acreditación de:
  2. Título de Abogado
  3. Experiencia profesional no inferior a 5 (cinco) años, computados a partir de la emisión del título;
  4. A los efectos de la evaluación, serán factores no excluyentes pero de ponderación positiva, que el postulante reúna las siguientes condiciones:
  5. Haya culminado doctorados o maestrías, u otros cursos de posgrado o especialización;
  6. Haya sido expositor o participado en seminarios, talleres, jornadas de capacitación o actualización relacionada a métodos alternos de solución de controversias;
  1. Demuestre experiencia en arbitrajes o mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  2. Honorabilidad y valores éticos y morales dentro y fuera del ámbito profesional.
  3. No contar con antecedentes judiciales, condenas por falta de pago de deudas, o encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos.
  4. No haber sido sancionado por faltas a la ética profesional;
  5. Cualquier otro requisito que pudiera ser solicitado por el Consejo.

 

Artículo 3

DE LA ADMISION DE LOS ARBITROS

  1. Una vez reunidos los documentos solicitados, los Miembros del Consejo analizarán las solicitudes de admisión de los postulantes, evaluando, entre otras cuestiones, la variedad de perfiles de los interesados y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo precedente.
  2. Respecto de los profesionales que ya integran la lista de árbitros del CAMP los Miembros del Consejo también evaluarán el desempeño de cada árbitro en base a los informes remitidos por la Secretaría General o la Dirección Ejecutiva. La puntualidad, diligencia, compromiso, cumplimiento con los plazos en los procesos arbitrales y de los reglamentos del CAMP, así como de las normas de arbitrajes, el debido respeto a los funcionarios y miembros directivos del CAMP, entre otros, serán tomados como criterios de evaluación.
  3. La duración del periodo de los miembros del cuerpo arbitral será de 2 (dos) años contados desde su incorporación, pudiendo ser reconfirmados en forma sucesiva, a solicitud del interesado.
  4. Las resoluciones sobre admisión o reconfirmación de árbitros serán adoptadas por el Consejo mediante el voto favorable de una mayoría calificada de cuatro miembros.