Nos complace informar que, luego de un exhaustivo proceso, el Consejo Directivo de Centro de Arbitraje y Mediación de Paraguay (CAMP), de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), ha resuelto incorporar a la Lista de Árbitros a los destacados profesionales que se citan más abajo. La capacidad, trayectoria, experiencia y formación de los nuevos árbitros, nos facilitan augurar que se desempeñarán con la mayor probidad y en atención especial al Código de Ética del CAMP, contribuyendo así a la difusión y consolidación del Arbitraje en el Paraguay.
Asimismo y en mismo proceso, el Consejo Directivo ha resuelto modificar el Reglamento para Árbitros del CAMP en los siguientes artículos:
Artículo 2
INCLUSION DE ARBITROS
La inclusión de árbitros se hará a convocatoria del Consejo Directivo del CAMP (en adelante, “el Consejo”). Para iniciar el proceso de inscripción, los profesionales interesados en pertenecer a la lista de árbitros, deberán elevar una solicitud al Consejo y reunir los siguientes requisitos:
- Cualificada idoneidad en materia arbitral, entendiéndose como tal, de manera enunciativa, la acreditación de:
- Título de Abogado
- Experiencia profesional no inferior a 5 (cinco) años, computados a partir de la emisión del título;
- A los efectos de la evaluación, serán factores no excluyentes pero de ponderación positiva, que el postulante reúna las siguientes condiciones:
- Haya culminado doctorados o maestrías, u otros cursos de posgrado o especialización;
- Haya sido expositor o participado en seminarios, talleres, jornadas de capacitación o actualización relacionada a métodos alternos de solución de controversias;
- Tenga experiencia como docente universitario o haya publicado obras jurídicas relevantes.
- Demuestre experiencia en arbitrajes o mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Honorabilidad y valores éticos y morales dentro y fuera del ámbito profesional.
- No contar con antecedentes judiciales, condenas por falta de pago de deudas, o encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos.
- No haber sido sancionado por faltas a la ética profesional;
- Cualquier otro requisito que pudiera ser solicitado por el Consejo.
Artículo 3
DE LA ADMISION DE LOS ARBITROS
- Una vez reunidos los documentos solicitados, los Miembros del Consejo analizarán las solicitudes de admisión de los postulantes, evaluando, entre otras cuestiones, la variedad de perfiles de los interesados y el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo precedente.
- Respecto de los profesionales que ya integran la lista de árbitros del CAMP los Miembros del Consejo también evaluarán el desempeño de cada árbitro en base a los informes remitidos por la Secretaría General o la Dirección Ejecutiva. La puntualidad, diligencia, compromiso, cumplimiento con los plazos en los procesos arbitrales y de los reglamentos del CAMP, así como de las normas de arbitrajes, el debido respeto a los funcionarios y miembros directivos del CAMP, entre otros, serán tomados como criterios de evaluación.
- La duración del periodo de los miembros del cuerpo arbitral será de 2 (dos) años contados desde su incorporación, pudiendo ser reconfirmados en forma sucesiva, a solicitud del interesado.
- Las resoluciones sobre admisión o reconfirmación de árbitros serán adoptadas por el Consejo mediante el voto favorable de una mayoría calificada de cuatro miembros.